Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040026)
Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
21 páginas totales
Página
NÚMERO 37
Miércoles, 23 de febrero de 2022

9430

5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno
o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe elaborado por su tutor o tutora sobre
su evolución y el grado de adquisición de las competencias desarrolladas, según disponga la Consejería con competencias en materia de educación. En el caso de alumnado con
necesidades educativas especiales, el informe deberá reflejar las adaptaciones y medidas
adoptadas y su necesidad de continuidad en la siguiente etapa escolar.
CAPÍTULO III
Educación Secundaria Obligatoria
Artículo 9. Principios generales de la evaluación.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora. Con carácter general, la evaluación del proceso
de aprendizaje del alumnado que se llevará a cabo en cada uno de los cursos de la etapa
será continua, a través de la observación y el seguimiento sistemáticos, para valorar, desde su particular situación inicial y atendiendo a la diversidad de capacidades, aptitudes,
ritmos y estilos de aprendizaje, su evolución y adoptar en cualquier momento del curso las
medidas de refuerzo pertinentes; tendrá un carácter formativo, regulador y orientador del
proceso educativo al proporcionar información al profesorado, al alumnado y a las familias,
y será un instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los
procesos de aprendizaje.
2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o una alumna no
sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con
especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales
y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para
continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.
3. E
 n la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en cuenta como
referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los
objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondientes.
El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera
diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de
evaluación.
4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá los correspondientes indicadores de logro en las programaciones didácticas.