Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040026)
Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 37
Miércoles, 23 de febrero de 2022

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2. Cada grupo será objeto de una sesión de evaluación inicial, de tres sesiones de evaluación
a lo largo del curso y de una sesión de evaluación final. De las tres sesiones indicadas, la
última podrá coincidir con la evaluación final del curso que, con independencia del seguimiento realizado a lo largo del mismo, se llevará a cabo por el equipo docente, de forma
colegiada, en una única sesión que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.
3. En cada sesión de evaluación, la calificación de cada área es una competencia del profesorado que la haya impartido. En las demás decisiones, el equipo docente actuará de manera
colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o
la tutora.
4. De cada una de las sesiones de evaluación el tutor o la tutora levantará un acta. En ella
se harán constar las valoraciones, conclusiones y acuerdos adoptados sobre el nivel de
rendimiento del grupo y de los alumnos y alumnas que lo constituyen. De los acuerdos
adoptados se hará un seguimiento en las sesiones posteriores.
5. Se deberá comunicar a madres, padres y tutores legales el resultado de la evaluación y las
posibles medidas adoptadas de refuerzo y apoyo, en su caso.
Artículo 8. Promoción.
1. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el
criterio del tutor o la tutora. En cualquier caso, las decisiones sobre la promoción se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo ésta automática en el resto de
cursos de la etapa.
2. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera
alcanzado el curso anterior.
3. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno
o la alumna, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo
curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, el citado equipo organizará
un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado de
adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una
vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.
4. En aplicación de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación, los tutores y las tutoras de segundo y cuarto emitirán al finalizar el curso un
informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo siguiente.