Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040026)
Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Miércoles, 23 de febrero de 2022

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adultas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba su currículo, respectivamente. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables
que figuran en dichos decretos tienen carácter meramente orientativo.
2. La evaluación en Formación Profesional tendrá como referentes los elementos de los currículos básicos publicados para cada uno de los títulos, teniendo siempre en cuenta la
globalidad del ciclo.
3. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales los referentes de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones
del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa,
o la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 3. Garantías de una evaluación objetiva.
Para favorecer y garantizar el efectivo cumplimiento del derecho que asiste al alumnado a una
evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, se estará a lo dispuesto en la Orden de 3 de junio de 2020, por la que
se regula el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y se establece el procedimiento
de revisión y reclamación de las calificaciones y de las decisiones de promoción, certificación
u obtención del título correspondiente.
Artículo 4. Atención a las diferencias individuales en la evaluación.
1. La Consejería con competencias en materia de educación establecerá las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación
se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones
obtenidas.
2. Igualmente, se promoverá y establecerá el uso generalizado de instrumentos de evaluación
variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la
valoración objetiva de todo el alumnado, debiendo quedar los mismos fijados y sujetos a
revisión en las diferentes programaciones.
3. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza
y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo, en especial para quien presente dificultades en su comprensión y expresión.
4. Cuando las circunstancias personales del alumno o alumna con necesidades educativas
especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, este
alumnado podrá contar con un curso adicional. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas.