Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040026)
Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Miércoles, 23 de febrero de 2022

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La evaluación en la Educación Primaria se encuentra regulada en la Orden de 6 de agosto de
2014 por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Primaria. Por su parte,
lo relativo a la evaluación de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se contiene en
el Decreto 98/2016, ya citado.
Se aprecian, pues, importantes novedades introducidas por la normativa básica que es preciso desarrollar en nuestra normativa autonómica. Así, en Educación Primaria, las decisiones
sobre promoción se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo ésta
automática en el resto de cursos de la etapa.
En sintonía con el énfasis puesto en la dimensión competencial de la enseñanza, la actuación
colegiada del equipo docente y con el carácter decididamente excepcional de la repetición,
el alumnado que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, haya alcanzado las competencias y los objetivos de la etapa obtendrá el correspondiente título de acuerdo con la
decisiones adoptadas de forma colegiada por su profesorado.
La superación de un Ciclo Formativo de Grado Básico conducirá a la obtención del título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
En cuanto al Bachillerato, la principal novedad respecto a la evaluación consiste en la posibilidad, adoptada con carácter excepcional, de que se obtenga el título de Bachiller con una
materia suspensa, siempre que el alumno o alumna cumpla una serie de condiciones: que el
equipo docente considere que ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados al título;
que no se haya dado inasistencia continuada y no justificada en la materia suspensa; que se
haya presentado a las pruebas necesarias y realizado las actividades conducentes a su evaluación; y que la media obtenida en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.
En Formación Profesional, la evaluación del aprendizaje del alumnado se realizará por módulos, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo.
Es necesario destacar que la implantación de las modificaciones previstas ha de ir vinculada
a la aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el
que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, hasta que las
autoridades correspondientes no determinen que han dejado de concurrir las circunstancias
extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19.
El presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo
129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.