Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2022040026)
Decreto 14/2022, de 18 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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Miércoles, 23 de febrero de 2022

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El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, en su artículo 10.1.4, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia
de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles,
grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la
Constitución española y las leyes orgánicas que lo desarrollen.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se efectuó el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en
materia de enseñanza no universitaria.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, cambia significativamente la regulación de la evaluación,
la promoción y la titulación en las diferentes etapas educativas, basándola principalmente en
la consecución de los objetivos y en la adquisición de competencias. El nuevo enfoque competencial, así como la especial relevancia concedida en dicha ley a la actuación colegiada del
equipo docente en la responsabilidad de la decisión sobre promoción y titulación, se aprecian
en el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la
promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la
Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
La nueva Ley de Educación establece en su disposición final quinta su calendario de implantación, disponiendo que al inicio del curso siguiente a su entrada en vigor se implantarán las
modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes
etapas educativas, así como sobre las condiciones de titulación de Educación Secundaria Obligatoria, ciclos formativos de grado básico y Bachillerato.
Las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de las diferentes
etapas educativas comenzarán su implantación progresiva, en el curso escolar que se inicie
un año después de su entrada en vigor.
En consecuencia se hace necesario adaptar la normativa autonómica vigente sobre evaluación,
promoción y titulación en el presente curso académico y derogar expresamente determinados
artículos que sobre estos aspectos se encuentran regulados en los decretos que regulan la
ordenación y el currículo en las distintas etapas, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estos son el Decreto 103/2014, de 10 de junio, por el que se establece el currículo de Educación
Primaria para la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 98/2016, de 5 de julio,
por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y
del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Procede pues, en tanto que no se publiquen los decretos que regulan la ordenación y el currículo de las diferentes etapas educativas, regular la evaluación y la promoción en la Educación
Primaria, así como la evaluación, promoción y titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.