Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022060487)
Resolución de 8 de febrero de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ampliación posición de línea 66 kV "El Cerro" en subestación Balboa". Término municipal: Jerez de los Caballeros. Expte.: 06/AT-1788/18014.
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NÚMERO 36
Martes, 22 de febrero de 2022

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En el presente caso no han sido presentadas alegaciones, así como tampoco oposiciones o
condicionados por las Administraciones Públicas o entidades afectadas.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en
la legislación vigente, y considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho este Servicio
RESUELVE :
Conceder a Edistribución Redes Digitales, SLU, autorización administrativa previa de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado “Ampliación posición de línea 66 kV “El
Cerro””, cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:
Posición de 20 kV:
Tipo: Exterior convencional.
Esquema: Doble Barra.
Alcance:


1 Posición de salida de línea de 66 kV, constituida por:



— 2 Seccionadores tripolares de barras sin p.a.t. 72.5 kV, 1250 A, 31,5 kA.



— 1 Seccionador tripolar de línea con p.a.t. 66 kV, 1250 A, 31,5 kA.



— 1 Interruptor tripolar 72,5 kV, 2000 A, 31,5 kA.



— 3 Transformadores de intensidad 400-800/5-5-5 A.
— 3 Transformadores de tensión 66.000: √3/110: √3-110: √3-110: √3 V.



— 3 Autoválvulas 60 kV, 10 kA.

Posición de telecontrol y protecciones:
Se dispone de un Sistema Integrado de Control y Protección (en adelante SICOP) compuesto por remota y sistema protectivo que se ha de ampliar con nuevos equipos con
motivo de la ampliación de la salida de línea de 66 kV.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.