Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060480)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Cabañas sostenibles para alojamiento turístico", cuyo promotor es D. Juan Carlos Barambones Ramiro, en el término municipal de Talaveruela de la Vera. Expte.: IA21/1187.
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NÚMERO 36
Martes, 22 de febrero de 2022

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— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que la actividad
se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red
de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura), no obstante, la parcela proyectada
se localiza cercana al río Tiétar (600 metros), incluido en la ZEPA “Río y Pinares del
Tiétar” y ZEC “Río Tiétar” (Garganta de Minchones). Los valores naturales reconocidos
en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
son el área de campeo de comunidad de rapaces forestales, y dentro de la zona de
actuación no existe presencia de hábitats naturales de interés comunitario inventariado,
ni especies de flora y fauna protegida inventariada. Informa favorablemente la actividad
solicitada ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos
en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que dicho
proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido.
— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales informa que la actuación
se localiza en Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales “Vera-Tiétar”. Asimismo, indica la normativa vigente en incendios forestales, las medidas preventivas a tener en
cuenta y que no hay registro de incendio en los últimos 30 años.
— El Servicio de Infraestructuras del Medio Rural informa que el proyecto no afecta a vías
pecuarias, siendo colindante al oeste de la parcela catastral 10183A00300392, la “Colada Talaveruela de la Ruya”, cuya anchura varía entre los 10 y 22 metros.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que no se hallan cauces cercanos al
proyecto, entendiendo que la actividad no tendrá ningún tipo de interferencia con aguas
superficiales (ni dominio público hidráulico ni zonas de policía). A pesar de que las actuaciones no se asienten sobre zonas de especial protección ambiental ni se localicen
en las cercanías de dominio público hidráulico, se significa que han de ser protegidos,
en cualquier caso, teniendo en cuenta las consideraciones indicadas para evitar que
cualquier actuación que de forma indirecta pueda afectar al dominio público hidráulico
de forma negativa.
— La Dirección General de Turismo indica que no tiene ninguna alegación u observación
que hacer, sobre los posibles efectos sobre el medio ambiente, que el citado proyecto
pueda implicar.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la