Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060444)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Centro de Desarrollo Rural Zafra-Río Bodión" para la aplicación del enfoque LEADER del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura, firmado el día 25 de noviembre de 2016.
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Martes, 22 de febrero de 2022

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respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022 y con
respecto a las estrategias de desarrollo local participativo se indica lo siguiente:
“CAPÍTULO II Preparación de las futuras estrategias de desarrollo local participativo para
los años de programación 2021 y 2022.
Artículo 4. Desarrollo local participativo.
En el caso de los programas prorrogados de conformidad con el artículo 1, del presente
Reglamento el FEADER podrá apoyar los gastos de desarrollo de capacidades y acciones
preparatorias en apoyo del diseño y la futura aplicación de las estrategias de desarrollo
local participativo bajo el nuevo marco jurídico”.
Por tanto, con el fin de iniciar y agilizar la preparación de las futuras estrategias y no tener
que esperar a la aprobación del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 se propone un alta de
3.000.000 € en Gasto Público Total, que es la misma cuantía que la que se destinó para este
fin en la preparación de las estrategias del periodo 2014-2020 y que supone una asignación
de 125.000 € a cada Grupo de Acción Local.
Octavo. Por otro lado, con respecto a la submedida 19.4 el Reglamento (UE) n.º 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo
indica lo siguiente:
“Artículo 35. Ayuda de los Fondos EIE al desarrollo local participativo.
1. La ayuda de los Fondos EIE de que se trate al desarrollo local participativo incluirá:


d) los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local participativo consistentes en costes de funcionamiento, de
personal, de formación, costes vinculados a las relaciones públicas, costes financieros, así como los costes relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia a
que se refiere el artículo 34, apartado 3, letra g);



e) la animación de la estrategia de desarrollo local participativo con el fin de facilitar
el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar
la estrategia y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar
operaciones y preparar solicitudes.