Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022060457)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción Local "Centro de Desarrollo Rural Campiña Sur" para la aplicación del enfoque Leader del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 en Extremadura, firmado el día 25 de noviembre de 2016.
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NÚMERO 36
Martes, 22 de febrero de 2022

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Por la presente Adenda se modifica el Convenio de 25 de noviembre de 2016 conforme a la
cláusula decimoséptima. Modificación del convenio suscrito el 25 de noviembre de 2016 entre
la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y el Grupo de Acción
Local “Centro de Desarrollo Rural Campiña Sur” que indica:
“El presente Convenio, podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, en función
del desarrollo efectivo del programa de desarrollo rural, mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito antes de la finalización del plazo de
duración; e igualmente por la aplicación de las normas de desarrollo del PDR 2014-2020.
Cuando la revisión, incluidas las que puedan derivarse de las evaluaciones de la aplicación
del programa del GAL, implique modificación de los cuadros financieros, su aprobación corresponderá a la Consejería, quienes darán traslado de la misma al Comité de Seguimiento
del PDR de Extremadura 2014-2020.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero de la presente cláusula, en caso de
retraso en la ejecución del programa comarcal y en el cronograma de pagos, las autoridades
competentes, en orden a un mejor cumplimiento del programa regional y a una mayor
eficiencia de las dotaciones financieras del mismo, podrán ajustar la contribución financiera
asignada al programa comarcal a la evolución real del mismo, reasignando, en el marco del
programa regional, las dotaciones procedentes de estos ajustes en los términos previstos
en el Decreto 64/2016, de 17 de mayo, de selección de EDLP y en el Decreto por el que
se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión,
para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020. Esta reasignación será
comunicada al Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura
2014-2020. Todo ello en consonancia con la necesaria consecución de los hitos del
programa, sobre la base de la información y las evaluaciones que se realicen, de cara a la
aplicación del marco del rendimiento.
En todo caso, estos trámites o autorizaciones deberán adoptarse con carácter previo al
Acuerdo de Modificación”.
Séptimo. El 28 de diciembre del año 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea
el Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre
de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda
del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos
y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que