Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060490)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de explotación de lombricultura o vermicompostaje, promovido por Abextre Abonos Orgánicos de Extremadura, SL, en el término municipal de Trujillo.
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NÚMERO 36
Martes, 22 de febrero de 2022

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Sexto. La explotación de lombricultura o vermicompostaje cuenta con informe favorable de
impacto ambiental de fecha 1 de diciembre de 2021 (IA 21/1050), que se incluye integro en
el anexo II de la presente resolución.
Séptimo. En cumplimiento 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 20 de enero de 2022 se emitió propuesta
de resolución, la cual fue notificada al promotor y al Ayuntamiento en cuyo territorio se ubica
la instalación para que, en un plazo máximo de diez días, manifestaran lo que tuvieran por
conveniente respecto a su contenido. Durante este periodo no se han recibido alegaciones.
Octavo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.7. del anexo II, relativa a “Actividades
de Lombricultura”.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Abextre Abonos Orgánicos de Extremadura,
SL, para instalación de una explotación de lombricultura o vermicompostaje con una
capacidad de producción aproximada de 300.000 Kg de humus /año, en el término municipal