Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022060513)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Consejera, acordando la redacción de la modificación n.º 3 del Plan Territorial del Entorno del Embalse de Alqueva.
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NÚMERO 36
Martes, 22 de febrero de 2022

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2022, de la Consejera, acordando la
redacción de la modificación n.º 3 del Plan Territorial del Entorno del Embalse
de Alqueva. (2022060513)
El artículo 13.1 de la ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), incluye a los Planes Territoriales dentro de
los instrumentos de ordenación territorial general.
Los Planes Territoriales tienen como objeto establecer los elementos básicos de la organización y estructura del territorio en sus respectivas áreas y constituir el marco de referencia
territorial para el desarrollo y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de
la administración y entidades públicas, así como para las actividades de las personas.
Mediante Decreto 211/2009, de 11 de septiembre, fue aprobado definitivamente el Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva, (DOE n.º 181, de 18 de septiembre de 2009).
La modificación n.º 1 del Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva fue aprobada
por Decreto 35/2021, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto 211/2009, de 11 de
septiembre, (DOE n.º 93, de 18 de mayo de 2021).
Posteriormente se aprobó la modificación n.º 2 del citado Plan Territorial, por Decreto 55/2021,
de 4 de junio, siendo objeto de publicación en el DOE n.º 109, de 9 de junio de 2021.
El Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva es de aplicación al territorio comprendido por los términos municipales de Alconchel, Cheles, Olivenza, Táliga y Villanueva del Fresno.
El artículo 16.3 de la LOTUS y el artículo 19.3 del Reglamento General de la Ley de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, aprobado por Decreto 143/2021, de 21
de diciembre, establecen que la modificación o revisión de los instrumentos de ordenación
territorial seguirán los mismos trámites prescritos para su aprobación.
El objetivo de la modificación n.º 3 del Plan Territorial referenciado es la Adaptación y Compleción del Plan Territorial a la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura.
De acuerdo con lo previsto en el 25.1 de la LOTUS, se ha cumplido el trámite de audiencia a
las Corporaciones Locales incluidas en el ámbito territorial del Plan, sin que conste en el expediente administrativo la presentación de alegaciones o sugerencias por parte de las mismas.
Mediante el presente acuerdo de redacción se determinará el ámbito del Plan Territorial, sus
objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión