Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0016)
Acuerdo de 27 de enero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casar de Cáceres, para adaptar la definición de "Núcleo de población" (artículo 75) y "Riesgo de formación de núcleos de población" (artículo 183) al concepto de "Nuevo tejido urbano" definido por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 36
Martes, 22 de febrero de 2022

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En cuanto al objeto de la modificación, se establece la definición de “formación de nuevo
tejido urbano”, expresando que los conjuntos de edificaciones existentes en una sola parcela
computarán como una edificación. Se excluyen de este cómputo: el residencial vinculado, las
edificaciones de uso dotacional público, las que careciendo de título habilitante sean susceptible de las acciones previstas en los artículos 172 y 174 de la LOTUS y las declaradas como
proyecto de interés autonómico. La memoria justificativa alude al deseo de la Corporación
municipal de “posibilitar aquellas actuaciones que conlleven infraestructuras, edificaciones o
proyectos de actividades económicas no residenciales, generadoras de empleo o que contribuyan a mantener la población del territorio”. En aplicación del artículo 65 de la LOTUS, el plan
de ordenación podrá definir las condiciones objetivas que considere oportunas.
Por tanto, cabe concluir que la modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 11/2018 y cuenta con la documentación
precisa para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, debatido el asunto y con el
fin de garantizar el control de la legalidad y el cumplimiento de los cometidos previstos en el
artículo 58.3 de la Ley 11/2018.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
ACUERDA
1. Aprobar definitivamente el expediente epigrafiado.
2. P
 ublicar este acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en la sede electrónica y en el portal de transparencia de la Junta de Extremadura (artículos 57.5 y 57.7 de la Ley 11/2018).
Como anexo I al acuerdo se publicará la normativa urbanística afectada resultante de la
aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo
7/2015, también se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo, en el
que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del proyecto y su correspondiente
cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva
ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de
inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo
57.6 de la Ley 11/2018).