Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0016)
Acuerdo de 27 de enero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casar de Cáceres, para adaptar la definición de "Núcleo de población" (artículo 75) y "Riesgo de formación de núcleos de población" (artículo 183) al concepto de "Nuevo tejido urbano" definido por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 36
Martes, 22 de febrero de 2022

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bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 4 años
a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra del
principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la
ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda
requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del
planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria
segunda 3.d de la LOTUS).
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
La Dirección General de Sostenibilidad comunicó el 08/11/2021 que no es necesario el sometimiento a evaluación ambiental estratégica de la modificación, tal y como ha indicado el
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previamente consultado, en
base al artículo 54 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También indica que el ámbito de actuación de la modificación
incluye terrenos pertenecientes a Red Natura 2000, concretamente a la ZEPA “Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes” y a la ZEC “Embalse de Lancho”, y terrenos pertenecientes al espacio protegido perteneciente a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Extremadura ZIR
“Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes”, si bien, se considera que la modificación planteada
no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en Red Natura 2000.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de
la LOTUS y artículos 42 y siguientes del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX), con la salvedad establecida
en la disposición transitoria segunda 3.d de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS.