Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0016)
Acuerdo de 27 de enero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casar de Cáceres, para adaptar la definición de "Núcleo de población" (artículo 75) y "Riesgo de formación de núcleos de población" (artículo 183) al concepto de "Nuevo tejido urbano" definido por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
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NÚMERO 36
Martes, 22 de febrero de 2022

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ACUERDO de 27 de enero de 2022, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.º
15 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Casar de
Cáceres, para adaptar la definición de "Núcleo de población" (artículo 75) y
"Riesgo de formación de núcleos de población" (artículo 183) al concepto de
"Nuevo tejido urbano" definido por la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. (2022AC0016)
Asunto: Modificación puntual n.º 15 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal
para adaptar la definición de “núcleo de población” (artículo 75) y “riesgo de formación
de núcleos de población” (artículo 183) al concepto de “nuevo tejido urbano” definido por
la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura. Casar de Cáceres.
Puesto que Casar de Cáceres no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.e de su disposición transitoria segunda, que en la redacción dada por Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas
urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio
destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos
negativos de la COVID-19 establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general
y las de carácter detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de
ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2.b de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la CUOTEX.
Casar de Cáceres tampoco dispone de planeamiento municipal adaptado u homologado a la
Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
El Decreto-ley 10/2020 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de
la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado