Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Investigación. Becas. (2022060479)
Resolución de 9 de febrero de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, por la Fundación Extremeña de la Cultura, de una beca de apoyo para investigadores universitarios, españoles y extranjeros, en el ámbito de la arqueología, para el estudio de los materiales provenientes del Monumento Natural "Cuevas de Fuentes de León".
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NÚMERO 35
Lunes, 21 de febrero de 2022

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Tercero. Financiación.
Para la financiación de la presente convocatoria se destinará la cantidad de doce mil seiscientos euros (12.600 €) con cargo al crédito de la actividad “Becas Fuentes de León” del plan de
actuación de la Fundación Extremeña de la Cultura del ejercicio 2022.
Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.
1. P
 odrán ser beneficiarios de la beca aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar,
que además de los requisitos establecidos con carácter general en el artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea y
de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con perfecto dominio hablado y escrito del idioma español, acreditado mediante diploma de
nivel igual o superior al C1 del MCERL (Marco Común Europea de Referencia para las
Lenguas) para los no nacionales.
b) Poseer, en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes, alguna de las
titulaciones universitarias, expedida por universidades españolas, siguientes: Licenciado en Geografía e Historia, Grado en Historia, Humanidades, Arqueología o Historia del
Arte, Grado en Biología, Grado en Antropología. Los títulos extranjeros equivalentes o
los expedidos en centros españoles privados deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
c) Cumplir con la titulación y los requisitos específicos del perfil indicado la modalidad de
beca que se convoca previsto en el anexo I.
d) Poseer capacidad funcional para el desempeño de la beca.
e) N
 o podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna
de las prohibiciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 22 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se acreditará mediante
modelo recogido en el formulario de solicitud correspondiente.
2. En el caso de que, durante el periodo de vigencia de la beca concedida, su titular dejase
de cumplir alguno de los requisitos señalados, estará obligado a ponerlo en conocimiento
de la Fundación Extremeña de la Cultura en el plazo de siete días hábiles desde que se
produzca el hecho causante, pudiendo ser causa de baja en la percepción de la beca previo
procedimiento contradictorio tramitado al efecto.