Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2022060438)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas del Programa VI, solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, frente a la crisis ocasionada por la Covid-19 (DOE de 27 de abril, suplemento núm. 80).
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Lunes, 21 de febrero de 2022

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carácter general previstos en el artículo 4 de la citada norma, así como, que las personas solicitantes no incurren en ninguna de las exclusiones reguladas en el Decreto-ley, 8/2020, de
24 de abril, y en los apartados 2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es por ello que procede la realización de un nuevo abono de las ayudas a las personas que
fueron declaradas beneficiarias del Programa VI y continuaron teniendo derecho al cobro de
la prestación contributiva por desempleo y que se relacionan en anexo a esta resolución, por
haber mantenido su situación en estado de ERTE y por el periodo a que se refiere el anexo.
En atención a lo anteriormente expuesto y en virtud de las atribuciones establecidas por el
ordenamiento jurídico procede emitir la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las personas trabajadoras por cuenta ajena relacionadas en el anexo a
la presente resolución, subvención complementaria a la inicialmente concedida, especificadas
en el mismo, con expresión de la cuantía y persona beneficiaria, por un importe total de nueve
mil doscientos noventa y dos euros con veintinueve céntimos (9.292,29 €), para un total de
46 personas beneficiarias.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de
abril, las personas beneficiarias tendrán derecho a la percepción de la misma en tanto tengan
derecho al cobro de la prestación contributiva por desempleo reconocida por la tramitación del
expediente de regulación temporal de empleo.
Tercero. Según establece el artículo 53 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, los beneficiarios de la subvención quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
adquisición de la condición de beneficiario de la prestación contributiva por desempleo establecidas en la legislación vigente.
Cuarto. El abono de la subvención tendrá carácter mensual, una vez dictada y notificada la
resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 48 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.
Quinto. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos declarados responsablemente por la persona beneficiaria y sometidos a las verificaciones y controles posteriores oportunos.
El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidos en la presente
resolución y en su normativa reguladora, así como la concurrencia de las causas previstas en
los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad