Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2022060438)
Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas del Programa VI, solicitadas al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, frente a la crisis ocasionada por la Covid-19 (DOE de 27 de abril, suplemento núm. 80).
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Lunes, 21 de febrero de 2022

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Decreto-ley, de 24 de abril. El ejercicio de dicha competencia corresponde a la Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del SEXPE, en virtud de
la delegación de competencias efectuada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2019,
de la Secretaria General de Empleo, sobre delegación de competencias en determinadas materias. (DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019).
Segundo. Las subvenciones previstas en el título I se regulan por lo establecido en el Decreto-ley 8/2020 y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los preceptos básicos de la de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento de la misma
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo, en lo referente a la
regulación que la misma haga de las subvenciones, así como en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el
que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, y el Decreto 3/1997, de
9 de enero, de devolución de subvenciones.
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de
abril, estas ayudas tienen por objeto compensar de manera urgente, a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la autorización de expedientes de regulación temporales
de empleo a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por la Covid 19 y la consiguiente declaración del estado de alarma.
Cuarto. Por otra parte, el artículo 48 del citado texto legal establece que el abono de esta
ayuda tendrá carácter mensual y será el resultado de la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo a que la persona beneficiaria tuviera derecho y la cuantía del salario
mínimo interprofesional mensual que estuviera en vigor en cada momento.
Se aplicará el criterio de proporcionalidad para el cálculo de la ayuda en el supuesto de que
la prestación contributiva por desempleo derivada del expediente de regulación de empleo
temporal, derivase de una contratación a tiempo parcial.
Quinto. Una vez tenidas en cuenta las solicitudes presentadas en su momento por las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación de empleo
temporales por motivo de la paralización de la actividad económica, relacionadas en el anexo
a la presente resolución y las declaraciones responsables presentadas junto a las mismas, y
considerando los datos contenidos en las bases de datos de la aplicación informática de gestión de las ayudas, se considera que las personas solicitantes siguen cumpliendo los requisitos específicos exigidos a las personas beneficiarias del Programa VI del Decreto-ley 8/2020,
de 24 de abril, previstos en el artículo 47 del mismo, y los requisitos que deben cumplir con