Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060432)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Complejo Agro-cultural", cuyo promotor es US Agropecuaria, SL, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA21/0551.
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NÚMERO 35
Lunes, 21 de febrero de 2022

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— El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios emite informe en el que comunica que
el polígono 4, parcelas 305, 306 y 611 del término municipal de Villanueva de la Vera, se
encuentran en la zona de alto riesgo Vera-Tiétar. También comunica que en las parcelas
donde se localiza el proyecto no hay registro de incendio en los últimos 30 años. Además,
informa de la normativa específica de incendios forestales y en base a ella establece una
serie de medidas incluidas en el presente informe.
— La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que según la cartografía consultada, el cauce
más próximo es el río Tiétar, situado a más de 1.000 metros. Por ello se entiende que la
actividad no tendrá ningún tipo de interferencia con aguas superficiales (ni dominio público hidráulico, ni zonas de policía). En cuanto a las aguas subterráneas, la explotación
se asienta sobre la masa de agua subterránea “TIETAR – MSBT030.022”. Según la documentación aportada, consta que “El abastecimiento de agua para el consumo se efectuará
desde un pozo existente, hasta los depósitos para almacenamiento y filtrado y desde allí
a la red de distribución interior de las edificaciones. No hay constancia de que por parte
del promotor se haya solicitado la necesaria concesión de aguas. Cuando se solicite dicha
concesión, antes de su otorgamiento se valorará si los recursos existentes son compatibles
con el Plan Hidrológico del Tajo, en función de la actividad que se pretende desarrollar y el
caudal que se solicita.
En lo referente a la gestión de vertidos se indica que en el caso de que el vertido de las
aguas residuales depositadas en las fosas sépticas indicadas, no pueda conducirse a una
red general de saneamiento, deberá presentar en este organismo documentación establecida en los artículos 246 y/o 253 del RDPH para tramitar la correspondiente autorización de
vertido. Si se pretende reutilizar las aguas residuales previo paso por un sistema de depuración, se significa que la reutilización de aguas residuales para riego requerirá concesión
administrativa como norma general.
En lo referente a la explotación agraria del complejo agro-cultural, se deberán cumplir las
exigencias que se recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación
de las dosis adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes a fin de evitar la contaminación de las masas de agua.
— El Servicio de Infraestructuras Viarias, atendiendo al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del término municipal y de Villanueva de la Vera aprobado por Orden Ministerial
29/05/52 y visto la ubicación del proyecto, éste no tiene afección con las vías pecuarias,
siendo colindante por el oeste con la vía pecuaria “Colada del Vado de Zaucillo”, término
municipal de Villanueva de la Vera. Cualquier actuación en estos terrenos de vías pecuarias
deberá contar con la correspondiente autorización de esta Secretaría General, atendiendo
a lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley 6/2015, Agraria de Extremadura.