Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2022060450)
Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de la resolución de concesión de ayudas (Remesa 01) del Programa VI, al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, frente a la crisis ocasionada por la Covid-19 (DOE de 27 de abril, suplemento núm. 80) por ajuste del importe aprobado al ampliarse el periodo de ERTE de los beneficiarios.
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Lunes, 21 de febrero de 2022

derecho al cobro de la prestación contributiva por desempleo reconocida por la tramitación del
expediente de regulación temporal de empleo.
Tercero: Según establece el artículo 53 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, los beneficiarios de la subvención quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
adquisición de la condición de beneficiario de la prestación contributiva por desempleo establecidas en la legislación vigente.
Cuarto: El abono de la subvención tendrá carácter mensual, una vez dictada y notificada la
resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 48 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.
Quinto: La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos declarados responsablemente por la persona beneficiaria y sometidos a las verificaciones y
controles posteriores oportunos
El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidos en la presente
resolución y en su normativa reguladora, así como la concurrencia de las causas previstas en
los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en
su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de demora
legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto-ley 8/2020,
de 24 de abril.
Mérida, 3 de septiembre de 2021.
El Director General de Planificación y
Evaluación de Políticas Activas de Empleo.
P.D. Resolución de 29 de noviembre de 2019,
(DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019),
JESÚS SECO GONZÁLEZ