Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo. (2022060532)
Resolución de 11 de febrero de 2022, del Director Gerente, por la que se modifica la Resolución de 25 de marzo de 2021, por la que se establece el procedimiento sobre el régimen de teletrabajo para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 35

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Lunes, 21 de febrero de 2022

 rimero. Modificación de la cláusula cuarta de la Resolución de 25 de marzo de 2021, en
P
los siguientes términos:


— Se modifica la letra d) del apartado 1 de la cláusula cuarta de la Resolución de 25 de
marzo de 2021, cuya nueva redacción es la siguiente:



d) P
 or la distancia de desplazamiento desde la localidad donde tuviere su domicilio la
per­sona solicitante al lugar donde se hallare ubicado su puesto de trabajo: 0,25
puntos por cada 10 km, hasta un máximo de 2,5 puntos.

Segundo. Modificación de la cláusula quinta de la Resolución de 25 de marzo de 2021, en
los siguientes términos:


— Se modifica el apartado 1 de la cláusula quinta de la Resolución de 25 de marzo de
2021, cuya nueva redacción es la siguiente:





1. L
 a duración del teletrabajo será como máximo de un año a contar desde la fecha
de inicio que se hubiese hecho constar en la resolución de autorización.

—S
 e añade un apartado, el sexto, a la cláusula quinta de la Resolución de 25 de marzo
de 2021, con la siguiente redacción:



6. E
 n ningún caso, la prestación de servicios a través del teletrabajo podrá suponer
el incumplimiento de la jornada de trabajo que tenga asignada la persona
teletrabajadora.

 ercero. Modificación de la cláusula sexta de la Resolución de 25 de marzo de 2021, en
T
los siguientes términos:


—S
 e añade un apartado, el tercero, a la cláusula sexta de la Resolución de 25 de marzo
de 2021, con la siguiente redacción:



3. E
 n caso de incidencias técnicas derivadas del mal funcionamiento de los medios
que han de emplearse para la prestación de los servicios en régimen de teletrabajo, que impidan el correcto desempeño de su puesto de trabajo y no puedan
solucionarse el mismo día o al siguiente de aquél en que se originaron, implicarán
que la persona teletrabajadora pase de forma inmediata a prestar servicios en
modalidad presencial en su centro de trabajo hasta tanto sean resueltos.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura.
Mérida, 11 de febrero 2022.
El Director Gerente,
CECILIANO FRANCO RUBIO
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