Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022080186)
Anuncio de 8 de febrero de 2022 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Proyecto para reforma (por cambio de conductor LA-30) de un tramo de la LAMT 3111-15-"Riegos Tiétar" de la STR "Cerrocincho", de 20 KV, entre los apoyos 2145 Y 50571 de la misma, en el término municipal de Rosalejo (Cáceres)". Expte.: AT-9292.
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NÚMERO 35
Lunes, 21 de febrero de 2022

8808

— Tensión de servicio: 20 kV.
— Materiales: Homologados.
— Conductores:


874 ml de LA-100, 100-AI 1/17-STIA, Al-Ac 100 y 16,7 mm²



20 ml de LA-56, 47-Al 1/8-STIA, Al-Ac 46,8 y 7,79 mm²



Longitud: 0,894 km.

— Apoyos:
Metálicos: 5.


Total apoyos: 5.

— Crucetas y semicrucetas: Rectas RC3-20T, SC3-15T, RC2-15S.
— Aisladores: Cadenas, material composite, tipo U70YB30P AL, con bastón largo.
— Emplazamiento de las instalaciones: Parcelas públicas y privadas según RBD, término
municipal de Rosalejo (Cáceres).
6. Evaluación de impacto ambiental: El proyecto requiere evaluación de impacto ambiental
ordinaria según la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. El trámite de información pública del estudio de impacto ambiental, así como la emisión de la declaración de impacto ambiental, se realiza por parte
del órgano competente que es el Servicio de Prevención Ambiental de la Dirección General
de Sostenibilidad.
7. Resolución del procedimiento: De conformidad con lo establecido en el Decreto 221/2012,
de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético y de hidrocarburos,
pondrá fin al procedimiento la resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética
y Minera.
8. Tipo de bienes y derechos afectados: Bienes y derechos de titularidad privada y pública.
La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o
de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del
artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.