Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022080191)
Anuncio de 10 de febrero de 2022 por el que se somete a información pública la solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de bodega de vino, promovido por Olivareros y Viticultores Ribera del Fresno, S. Coop., en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz).
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NÚMERO 35
Lunes, 21 de febrero de 2022

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ANUNCIO de 10 de febrero de 2022 por el que se somete a información
pública la solicitud de autorización ambiental unificada del proyecto de
bodega de vino, promovido por Olivareros y Viticultores Ribera del Fresno,
S. Coop., en el término municipal de Ribera del Fresno (Badajoz). (2022080191)
Para dar cumplimiento al artículo 16, punto 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comunica al público en general
que la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) de una bodega de vino, promovido
por Olivareros y Viticultores Ribera del Fresno, S. Coop., en el término municipal de Ribera
del Fresno (Badajoz), podrá ser examinada, durante 20 días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la publicación del presente anuncio en Diario Oficial de Extremadura (DOE),
en las dependencias de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, Dirección
General de Sostenibilidad (DGS), en la Avenida Valhondo, s/n de Mérida.
Por otra parte, la solicitud de AAU ha sido remitida por esta DGS al correspondiente Ayuntamiento, para que emita informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
De acuerdo con lo dispuesto en del artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección
Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente para la resolución de la presente solicitud es la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de
la Junta de Extremadura.
Esta figura administrativa autoriza y condiciona la ejecución y puesta en funcionamiento de
la actividad desde el punto de vista ambiental. Conforme al artículo 14.3 de la Ley 16/2015,
la AAU precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean
obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias
urbanísticas.
Los datos generales del proyecto son:
• Categoría del anexo II de la Ley 16/2015:
C
 ategoría 3.2.b, Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero
envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas
a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de material prima vegetal, sea fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente
elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a
300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione
durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día.