Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Urbanismo. (2022060484)
Resolución de 10 de febrero de 2022, de la Consejera, por la que se aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización de la 2ª y 3ª etapas del Proyecto de Interés Regional "Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1ª fase", en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 34
Viernes, 18 de febrero de 2022

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CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2022, de la Consejera, por la que se
aprueba definitivamente el Proyecto de Urbanización de la 2ª y 3ª etapas del
Proyecto de Interés Regional "Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1ª
fase", en el término municipal de Badajoz. (2022060484)
Visto el expediente relativo al Proyecto de Urbanización de la 2ª y 3ª etapas del Proyecto de
Interés Regional “Plataforma Logística del Suroeste Europeo, 1ª fase”, en Badajoz, promovido
por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de
Transportes, (P.I.R. aprobado definitivamente por Decreto 209/2010, de 19 de noviembre y
publicado en el DOE n.º 228, de fecha 26 de noviembre de 2010).
Conforme a lo preceptuado por el párrafo 3 del artículo 60 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), los Proyectos de Interés
Regional deberán asegurar en todos los casos el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto, mediante la realización de cuantas otras sean precisas
tanto para la eficaz conexión de aquellas a las redes generales correspondientes, como para
la conservación, como mínimo, de la funcionalidad de las infraestructuras y los servicios ya
existentes.
Considerando que las obras de urbanización propuestas y solicitadas por la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Transportes, han de
ser calificadas como un proyecto necesario para el adecuado funcionamiento del Proyecto de
Interés Regional, la competencia para su Aprobación Definitiva corresponde a la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de acuerdo con el artículo 5.2.c) del
Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación
del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura.
Considerando que la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de Ordenación Territorial y Urbanística Sostenible de Extremadura (LOTUS), que entra en vigor en Junio de 2019, dispone en la
disposición transitoria tercera, punto 1, que: “en el caso de los Proyectos de Interés Regional
aprobados definitivamente, cuyas obras de ejecución no hayan finalizado totalmente a la entrada en vigor de la presente ley, se les aplicará, además de las determinaciones previstas
en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, el
régimen acerca de la ejecución de las obras previsto en el artículo 41.2 de la presente ley”.
Dicho artículo dispone que “La Consejería competente por razón de la materia deberá realizar el seguimiento del desarrollo de las obras de ejecución del Proyecto de Interés Regional
y evacuar, a su finalización, informe sobre la adecuación de lo ejecutado a lo establecido en