Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0015)
Acuerdo de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.° 38 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Azuaga, consistente en el cambio del parámetro definitorio de la superficie edificable aplicable al suelo urbano de uso industrial "Zona E" y al suelo urbanizable "SUZ-3".
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NÚMERO 34
Viernes, 18 de febrero de 2022

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SUZ-3 (FINCA LA BOMBA)
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Corresponde al sector de suelo urbanizable SUZ3, contiguo al actual polígono industrial y a la
zona B del casco urbano residencial.
SUBZONA DE USO INDUSTRIAL
CONDICIONES DE VOLUMEN

ALINEACIONES:

Son las definidas en el plano correspondiente

RETRANQUEOS:

Se permite un retranqueo voluntario máximo de 10 metros a la
alineación oficial, pudiéndose ocupar esta superficie con construcciones auxiliares o complementarias siempre que se justifique su necesidad, como es el caso de vivienda no superior a
50m2 de superficie construída para vigilante.

ALTURA MÁXIMA:

La altura máxima será de 15 metros a la cumbrera de la cubierta, salvo los elementos singulares propios de la actividad que
requieren una altura mayor.
Se permiten 3 plantas.

ALTURA MÍNIMA:

No se establece.

FONDO EDIFICABLE:

No se establece fondo máximo

SUPERFICIE OCUPADA:

No se establece.

FACHADA MÍNIMA:

Será de 10 metros

EDIFICABILIDAD:

Será de 2,20 m2/m2. en las parcelas de uso industrial y equipamiento comercial.

SÓTANOS Y SEMISÓTANOS:

Se permite su construcción debiendo sujetarse a las condiciones
generales.