Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0015)
Acuerdo de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.° 38 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Azuaga, consistente en el cambio del parámetro definitorio de la superficie edificable aplicable al suelo urbano de uso industrial "Zona E" y al suelo urbanizable "SUZ-3".
10 páginas totales
Página
NÚMERO 34
8590
Viernes, 18 de febrero de 2022
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 28 de
octubre de 2021, se modifica el artículo “3.1 Ordenanzas de suelo urbano” en el apartado
correspondiente a “ZONA E polígono industrial”, y el artículo “3.1 bis Ordenanzas de suelo
urbanizable” en el apartado correspondiente a “ZONA SUZ-3 (FINCA LA BOMBA)”, de la Normativa Urbanística vigente, quedando como sigue:
ZONA E
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Corresponde a la zona del polígono industrial
CONDICIONES DE VOLUMEN
ZONA E
ALINEACIONES
Son las definidas en el plano correspondiente.
RETRANQUEOS
Se permite un retranqueo voluntario máximo de 10 metros
a la alineación oficial, pudiéndose ocupar esta superficie con
construcciones auxiliares o complementarias siempre que se
justifique su necesidad, como es el caso de vivienda no superior a 50 m2 de superficie construida para vigilante.
ALTURA MÁXIMA
En la Zona E-2, la altura máxima será de 15 metros a la cumbrera de la cubierta, salvo los elementos singulares propios de
la actividad que requieren una altura mayor.
Se permiten 3 plantas.
ALTURA MÍNIMA
No se establece.
FONDO EDIFICABLE
No se establece fondo máximo.
SUPERFICIE OCUPADA
No se establece.
FACHADA MÍNIMA
Será de 10 metros.
EDIFICABILIDAD
Será de 2,4 m2/m2 en las parcelas de uso industrial y equipamiento comercial
SÓTANOS Y SEMISÓTANOS
Se permite su construcción debiendo sujetarse a las condiciones generales
8590
Viernes, 18 de febrero de 2022
ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 28 de
octubre de 2021, se modifica el artículo “3.1 Ordenanzas de suelo urbano” en el apartado
correspondiente a “ZONA E polígono industrial”, y el artículo “3.1 bis Ordenanzas de suelo
urbanizable” en el apartado correspondiente a “ZONA SUZ-3 (FINCA LA BOMBA)”, de la Normativa Urbanística vigente, quedando como sigue:
ZONA E
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Corresponde a la zona del polígono industrial
CONDICIONES DE VOLUMEN
ZONA E
ALINEACIONES
Son las definidas en el plano correspondiente.
RETRANQUEOS
Se permite un retranqueo voluntario máximo de 10 metros
a la alineación oficial, pudiéndose ocupar esta superficie con
construcciones auxiliares o complementarias siempre que se
justifique su necesidad, como es el caso de vivienda no superior a 50 m2 de superficie construida para vigilante.
ALTURA MÁXIMA
En la Zona E-2, la altura máxima será de 15 metros a la cumbrera de la cubierta, salvo los elementos singulares propios de
la actividad que requieren una altura mayor.
Se permiten 3 plantas.
ALTURA MÍNIMA
No se establece.
FONDO EDIFICABLE
No se establece fondo máximo.
SUPERFICIE OCUPADA
No se establece.
FACHADA MÍNIMA
Será de 10 metros.
EDIFICABILIDAD
Será de 2,4 m2/m2 en las parcelas de uso industrial y equipamiento comercial
SÓTANOS Y SEMISÓTANOS
Se permite su construcción debiendo sujetarse a las condiciones generales