Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0015)
Acuerdo de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.° 38 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Azuaga, consistente en el cambio del parámetro definitorio de la superficie edificable aplicable al suelo urbano de uso industrial "Zona E" y al suelo urbanizable "SUZ-3".
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Viernes, 18 de febrero de 2022

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ACUERDO de 28 de octubre de 2021, de la Comisión de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.° 38
de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Azuaga, consistente en el
cambio del parámetro definitorio de la superficie edificable aplicable al suelo
urbano de uso industrial "Zona E" y al suelo urbanizable "SUZ-3". (2022AC0015)
Asunto: Modificación puntual n.º 38 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento consistente
en el cambio del parámetro definitorio de la superficie edificable aplicable al Suelo Urbano de
uso industrial “Zona E” y al Suelo Urbanizable “SUZ-3”. Azuaga.
Estudiado el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito
a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, y debatido el asunto.
Puesto que Azuaga no dispone de un plan general municipal adaptado a las determinaciones
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura (LOTUS), es de aplicación el apartado 3.e de su disposición transitoria segunda,
que en la redacción dada por Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para
la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a
dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de
la COVID-19 establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva
de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter
detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS.
Al afectar la modificación que se tramita a la ordenación estructural del municipio, según el
artículo 45.2 de la LOTUS, corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva,
a la CUOTEX.
Azuaga tampoco dispone de planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley
15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX). Y
el Decreto-Ley 10/2020 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de
la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 4 años
a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra del
principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento den-