Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Subvenciones. (2022060401)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad de las subvenciones directas concedidas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en materia de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural durante la anualidad 2021.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022
8345
RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2022, de la Secretaría General, por la que
se da publicidad de las subvenciones directas concedidas por la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes en materia de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural durante la anualidad 2021. (2022060401)
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura posibilita, con carácter excepcional, la concesión de subvenciones
mediante procedimiento de concesión directa y sin convocatoria, previa acreditación de razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública. Asimismo, el artículo 32.1.a) de esta ley, considera como
supuestos excepcionales de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza
de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible
promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades
privadas sin fines de lucro, y el artículo 32.1 b) cuando el perceptor sea una entidad pública
territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad
cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma. La
concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante resolución o convenio (artículo
32.2 de la citada ley).
El artículo 17.1 de la precitada Ley establece que: “Los órganos administrativos concedentes
publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad
Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de
la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de
aplicación.”
Igualmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos
de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana.
Por todo ello, correspondiendo a la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes, la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de
bibliotecas, archivos y patrimonio cultural, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el
número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,
Jueves, 17 de febrero de 2022
8345
RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2022, de la Secretaría General, por la que
se da publicidad de las subvenciones directas concedidas por la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes en materia de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural durante la anualidad 2021. (2022060401)
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura posibilita, con carácter excepcional, la concesión de subvenciones
mediante procedimiento de concesión directa y sin convocatoria, previa acreditación de razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública. Asimismo, el artículo 32.1.a) de esta ley, considera como
supuestos excepcionales de concesión directa cuando, por razón de la especial naturaleza
de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible
promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades
privadas sin fines de lucro, y el artículo 32.1 b) cuando el perceptor sea una entidad pública
territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad
cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma. La
concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante resolución o convenio (artículo
32.2 de la citada ley).
El artículo 17.1 de la precitada Ley establece que: “Los órganos administrativos concedentes
publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad
Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de
la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de
aplicación.”
Igualmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos
de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana.
Por todo ello, correspondiendo a la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes, la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de
bibliotecas, archivos y patrimonio cultural, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el
número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,