Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Cultura. Subvenciones. (2022060401)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad de las subvenciones directas concedidas por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes en materia de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural durante la anualidad 2021.
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Jueves, 17 de febrero de 2022

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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2022, de la Secretaría General, por la que
se da publicidad de las subvenciones directas concedidas por la Consejería de
Cultura, Turismo y Deportes en materia de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural durante la anualidad 2021. (2022060401)
El artículo 22.4.c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura posibilita, con carácter excepcional, la concesión de subvenciones
mediante procedimiento de concesión directa y sin convocatoria, previa acreditación de razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública. Asimismo, el artículo 32.1.a) de esta ley, considera como
supuestos excepcionales de concesión directa cuando, por razón de la espe­cial naturaleza
de la actividad a subvencionar, o las especiales características del perceptor, no sea posible
promover la concurrencia pública y siempre que se trate de entidades públicas o entidades
privadas sin fines de lucro, y el artículo 32.1 b) cuando el perceptor sea una entidad pública
territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad
cuya competencia esté atribuida a las corporaciones locales y a la comunidad autónoma. La
concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante resolución o convenio (artículo
32.2 de la citada ley).
El artículo 17.1 de la precitada Ley establece que: “Los órganos administrativos concedentes
publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones de la Comunidad
Autónoma, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito
presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de
la subvención, y de existir financiación con cargo a Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que les sea de
aplicación.”
Igualmente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de
Gobierno Abierto de Extremadura, las subvenciones concedidas fuera de los procedimientos
de concurrencia competitiva deberán publicarse en el Portal Electrónico de la Transparencia y
la Participación Ciudadana.
Por todo ello, correspondiendo a la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deportes, la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de
bibliotecas, archivos y patrimonio cultural, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el
número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura,