Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060417)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 10 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Aceituna.
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NÚMERO 33

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Jueves, 17 de febrero de 2022

El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial
de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52
apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son
propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido
a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro años.
En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico
no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien,
sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de
aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 8 de febrero de 2022.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PEREZ

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