Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060417)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 10 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Aceituna.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la zona
afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la
capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que
se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer
los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias
o mezclas potencialmente contaminantes.
La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que no se podrá edificar ni situar ningún
elemento constructivo en la zona de dominio público hidráulico ni en los cinco metros de
anchura de la zona de servidumbre. Además, de acuerdo a lo establecido en los artículos
9 ter y 14 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, el edificio de ampliación de
la residencia de mayores que se proyecte, no se podrá situar dentro de la zona de flujo
preferente del arroyo ni dentro de la zona inundable del mismo. Además, se recomienda
tener en cuenta las consideraciones establecidas en el informe del organismo de cuenca
para evitar que, cualquier actuación, de forma directa o indirecta, pudiera afectar al dominio público hidráulico de forma negativa.
En todo caso, respecto al Patrimonio Arqueológico, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos casuales.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación
puntual n.º 10 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Aceituna vaya a producir
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la
no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.