Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060417)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 10 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Aceituna.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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3. A
 nálisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual n.º 10 del Proyecto de Delimitación del
Suelo Urbano de Aceituna, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto,
si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria
regulado en la subsección 1ª, de la sección 1ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual n.º 10 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Aceituna
tiene por objeto la ampliación del Suelo Urbano, mediante la reclasificación de 1.207 m2,
de Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano con uso Dotacional Público, pertenecientes a la
parcela 43 del polígono 5 del término municipal de Aceituna. Esta reclasificación, tiene
como objetivo poder ampliar la residencia geriátrica de la localidad.
Los terrenos afectados por la modificación puntual no se encuentran incluidos en espacios
pertenecientes a la Red Natura 2000.
A efectos de ordenación del territorio, la modificación puntual no afecta ni se inserta en el
ámbito de ningún instrumento de ordenación territorial vigente.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido
en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos
o sus valores ambientales, tal y como ha informado el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.
El ámbito de actuación de la modificación puntual limita con el arroyo del Castaño, constituyendo éste, dominio público hidráulico. Tras el análisis del estudio de inundabilidad
aportado, la Confederación Hidrográfica del Tajo, indica que aproximadamente el tercio noroeste de la parcela donde se prevé la ampliación, quedaría afectado por la zona inundable
del arroyo del Castaño, así como por la zona de flujo preferente del mismo, estableciendo
una serie de condiciones que deberán cumplirse.
No resulta afectado, directamente ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.