Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060417)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 10 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Aceituna.
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Jueves, 17 de febrero de 2022

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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la
forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º
10 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Aceituna. (2022060417)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a
evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los
términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa
debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos
significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a
53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
La modificación puntual n.º 10 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Aceituna se
encuentra encuadrada en el artículo 49, letra f), apartado 1º de la Ley de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe ambiental estratégico relativo a la modificación puntual n.º 10 del PDSU de Aceituna, la Dirección General de Sostenibilidad de la
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad.
1. Objeto y descripción de la modificación.
La modificación puntual n.º 10 del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Aceituna
tiene por objeto la ampliación del Suelo Urbano, mediante la reclasificación de 1.207 m2, de
Suelo No Urbanizable a Suelo Urbano con uso Dotacional Público, pertenecientes a la parcela
43 del polígono 5 del término municipal de Aceituna. Esta reclasificación, tiene como objetivo
poder ampliar la residencia geriátrica de la localidad.
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones