Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060404)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a planta de tratamiento de pellets, promovida por Biomasa Sierra de Gata, SL, en el término municipal de Villasbuenas de Gata (Cáceres).
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Jueves, 17 de febrero de 2022

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c) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja porosidad) y dentro de la nave.
d) Los residuos que contengan líquidos y los que contengan sustancias de alta volatilidad
o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan las
emisiones fugitivas de líquidos o gases, incluyendo malos olores.
e) P
 ara los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán
independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de
derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además,
los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto
833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la
Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
9. E
 l titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones que
engloba la presente resolución en función del artículo 28 del Decreto 833/1988, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de
Residuos Tóxicos y Peligrosos., calculada en base a las directrices establecidas en la Instrucción 2/2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, sobre la exigencia de fianzas
en el ámbito de la gestión de residuos, por valor de 10.000 € (diez mil euros).
10. L
 a fianza referida en el punto anterior, se establece sin perjuicio de la exigencia, en su
momento, de la garantía financiera precisa para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23
de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del
Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución
subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
- b - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. L
 as instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera
habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una
contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape
serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental unificada, siempre que sea posible, por medio de chimeneas que irán asociadas a