Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060404)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a planta de tratamiento de pellets, promovida por Biomasa Sierra de Gata, SL, en el término municipal de Villasbuenas de Gata (Cáceres).
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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El Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata remite informe, con fecha en el Registro Único de la
Junta de Extremadura de 16 de noviembre de 2021, firmado por el Arquitecto Técnico de la
Oficina de Urbanismo y Vivienda D. Ángel María Simón Gómez indicando que la actividad es
compatible con el uso que se requiere conforme a lo establecido en las Normas Subsidiarias
de Planeamiento en vigor, así como certificados de exposición pública y copia de las notificaciones realizadas a los vecinos inmediatos, no hay alegaciones recibidas.
Quinto. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 27 de enero de 2021 en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el técnico que suscribe
informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de
audiencia a los interesados. No obstante, el órgano ambiental formulará la propuesta de resolución en el sentido que proceda.
Séptimo. Con fecha 27 de agosto de 2021 se emite la resolución por la que se formula Informe de impacto ambiental favorable que se trascribe en el anexo III.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General
de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Segundo. La actividad proyectada se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 y 9.3 del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23
de abril, relativa a “Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los
vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I” e “Instalaciones de gestión
de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con carácter previo a su valorización o
eliminación, excepto los puntos limpios”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o