Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060404)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para instalación destinada a planta de tratamiento de pellets, promovida por Biomasa Sierra de Gata, SL, en el término municipal de Villasbuenas de Gata (Cáceres).
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para
instalación destinada a planta de tratamiento de pellets, promovida por
Biomasa Sierra de Gata, SL, en el término municipal de Villasbuenas de Gata
(Cáceres). (2022060404)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 16 de enero de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, cuya tasa fue liquidada con fecha 14 de enero de 2020, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) instalación y explotación de una planta de tratamiento de
pellets, promovido por. Biomasa Sierra de Gata, SL con ClF: B-10502383 y domicilio social:
calle Virgen de la Montaña, n.º 1, Cáceres C.P. 10002, y Dirección instalación: Polígono 5, sito
en los Brezales, parcela 22, de Villasbuenas de Gata, (Cáceres), C.P. 10002.
A efectos de lo establecido en el artículo 16.4 y 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la documentación precisa
para evacuar el trámite de información pública, no se completó hasta el 9 de junio de 2020.
Segundo. La actividad que se pretende desarrollar es la instalación y explotación de una
planta de tratamiento de pellets. Se trata de una actividad para la fabricación de combustibles
sólidos. La actividad no genera gran cantidad de residuos en su funcionamiento.
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4, 4.1, de su anexo II, relativas a Industria energética “instalaciones para la fabricación de
combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el Anexo I”.
Tercero. Las instalaciones encuentran en el polígono 5, sito en los Brezales, parcela 22, de
Villasbuenas de Gata, (Cáceres).
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015 de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 2 de
diciembre de 2020, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata,
a fin de que por parte de éste se promoviese la participación real y efectiva de las personas
interesadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de
la autorización ambiental unificada. Del mismo modo, se le indicaba que disponía de un plazo
de 10 días desde la recepción del expediente, para remitir un informe técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local.