Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060403)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de cebo de pollos promovida por Manuel Mancha Galea, en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz).
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NÚMERO 33

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Jueves, 17 de febrero de 2022

Residuo

Origen

Código LER

Plástico

Residuos asimilables a los municipales

20 01 39

Mezcla de residuos municipales

Residuos asimilables a los municipales

20 03 01

Objetos cortantes y punzantes

Tratamiento o prevención de enfermedades
de animales

18 02 01

Residuos cuya recogida y eliminación
no son objeto de requisitos especiales
para prevenir infecciones

Tratamiento o prevención de enfermedades
de animales

18 02 03

Medicamentos distintos a los especificados en el 18 02 07

Tratamiento o prevención de enfermedades
de animales

18 02 08

Residuos de construcción y demolición

Operaciones de mantenimiento o nuevas
infraestructuras

17 01 07

Lodos de fosa séptica

Aguas negras de aseos y servicios

20 03 04

3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de
los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación,
incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (CE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.