Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060403)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de cebo de pollos promovida por Manuel Mancha Galea, en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz).
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola
conforme a lo establecido en el apartado – h – “Vigilancia y seguimiento”, de forma que
todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de
Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
Este residuo podrá aparecer mezclado con materiales biodegradables empleados usualmente como cama para los animales: mezcla de virutas más aserrín, cascarilla de arroz, paja
de cereales troceada, papel troceado, pipas de girasol etc.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal de la instalación se estima
en 841,44 m3/año, que suponen unos 15.426,4 kg de nitrógeno/año.
2. La explotación avícola dispondrá de un estercolero para el almacenamiento de los estiércoles mezclados con la cama generados en la nave de engorde, el mismo deberá cumplir
los siguientes requisitos:
• Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por los
lixiviados que pudieren producirse.
• Deberá contar con un sistema de recogida de lixiviados conectado a una fosa estanca de
almacenamiento de aguas residuales.
• Para disminuir las emisiones gaseosas se deberá cubrir el estiércol, bien mediante la
construcción de un cobertizo o bien mediante la colocación de una cubierta flexible
(plástico).
El estercolero deberá tener el tamaño adecuado para la retención de la producción de
al menos 50 días, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos
efectos, la capacidad mínima total de retención del estercolero será de al menos 115 m3.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante cada
20 días como máximo se deberá retirar completamente su contenido, momento que se
aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación
desfavorable de la instalación.
3. E
 n la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán
en cuenta las siguientes limitaciones:
• La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha×año) será
inferior a 170 kg N/ha×año en regadío, y a 80 kg N/ha×año en cultivos de secano. Las