Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022060403)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de cebo de pollos promovida por Manuel Mancha Galea, en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz).
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Jueves, 17 de febrero de 2022

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ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.1 del anexo II, relativas a “Instalaciones ganaderas,
no incluidas en el Anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas,
que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500 emplazamientos para pollos de engorde”.
La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz), y más
concretamente en el polígono 10, parcelas 53, 54 y 63 con una superficie total de unas 2,32
Has. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Manuel Mancha Galea, para la instalación
de una explotación avícola de cebo de pollos en régimen de explotación intensivo con capacidad para 70.120 pollos por ciclo, en el término municipal de Puebla de la Reina (Badajoz),
incluida en categoría 1.1 del anexo II, relativas a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en
el Anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan
de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500 emplazamientos para pollos
de engorde”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el
ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido
en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación
sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de
la instalación es el AAU 19/168.
Condicionado ambiental de la autorización ambiental unificada
- a - Tratamiento y gestión del estiércol.
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación avícola podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante
retirada por gestor autorizado. Para el control de la gestión de los estiércoles, la instalación