Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060408)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Cabrovales 1" de 49,981 MW e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociada en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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Como medidas correctoras se establecen:


• El adjudicatario de las obras de ejecución, con carácter previo a la actuación de la
maquinaria, balizará con carácter preventivo toda la zona arqueológica señalada
con el fin de preservar los restos documentados de tránsitos de maquinaria pesada y acopios de material. Este tipo de actuación se repetirá en aquellos hallazgos
casuales de carácter patrimonial y arqueológico que se produjeran durante el proceso de ejecución de la obra.

• Se recomienda que las obras de implantación de la futura planta solar, excluya
de su área de implantación la totalidad de la parcela indicada en el informe de la
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en la cual se ha
constatado la ubicación de un área arqueológica. La exclusión de la totalidad de
la parcela se debe a dos hechos fundamentales, por un lado, en las fotografías
aéreas antiguas que ilustran el informe, se aprecia claramente la existencia de un
cambio de la topografía del terreno que podría ser el testimonio fósil de un camino
o calzada. Por otro lado, la configuración topográfica del yacimiento, ubicado en un
altozano, y la existencia de cauces de agua al norte y al sur son indicios claros de
la existencia de la pars urbana de una villa romana.


En caso, de que, por imperativo técnico, fuera necesario ocupar o actuar en cotas bajo la rasante del suelo actual en las zonas de este yacimiento, se deberán
realizar previamente sondeos arqueológicos o desbroce minucioso de la cobertera
superficial efectuado con máquina excavadora provista de cazo de limpieza y bajo
supervisión arqueológica directa. El objetivo de estos trabajos será caracterizar y
delimitar con exactitud la extensión de los restos arqueológicos afectados.



Realizada esta tarea inicial de caracterización del yacimiento y con carácter previo
a la instalación de la infraestructura, se deberá acometer la excavación arqueológica de la zona afectada bajo los criterios técnicos y metodológicos establecidos
en el siguiente apartado y para la que se deberá solicitar la preceptiva autorización
de excavación arqueológica a la DGBA y PC u organismo en quien tuviera delegada
esas competencias en función del ámbito de actuación. En el caso de que el desbroce minucioso resultara negativo las obras podrán continuar en la zona afecta
con supervisión arqueológica.

Como medidas preventivas con carácter general se establece que dada la cercanía de la
instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la
amplia superficie abarcada por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio
arqueológico no detectado durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el