Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2022060387)
Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 30/2022, dictada por el Juzgado de lo Social n.° 5 de Badajoz en el procedimiento ordinario por impugnación de actos de la Administración n.º 373/2021, promovido por la empresa "Caixabank, SA".
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NÚMERO 33

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Jueves, 17 de febrero de 2022

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 30/2022, dictada por
el Juzgado de lo Social n.° 5 de Badajoz en el procedimiento ordinario por
impugnación de actos de la Administración n.º 373/2021, promovido por la
empresa "Caixabank, SA". (2022060387)
En el procedimiento de impugnación de actos de la administración n.° 373/2021, promovido
por la representación procesal de la empresa “Caixabank, SA” contra la Resolución de 22 de
junio de 2021 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo,
desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución sancionadora en materia
de seguridad y salud laborales, dictada por la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de
Badajoz, de fecha 7 de agosto de 2020, ha recaído sentencia firme dictada por Juzgado de lo
Social n° 5 de Badajoz, con fecha 31 de enero de 2022.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano
competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección
General de Trabajo,
RESUELVE:
Ejecutar el fallo de la sentencia núm. 30/2022, dictada el 31 de enero de 2022, por el Juzgado
de lo Social n° 5 de Badajoz, cuyo tenor literal es el siguiente:
 “Estimo la demanda presentada por Caixabank, SL contra la Dirección General de Trabajo
de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Por ello, anulo y revoco la resolución impugnada dejando sin efecto la sanción impuesta
condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración con todas las consecuencias legales inherentes”.
Mérida, 3 de febrero de 2022.
La Directora General de Trabajo,
SANDRA PACHECO MAYA