Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2022060413)
Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 83/2021, de 8 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 63/2021.
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Jueves, 17 de febrero de 2022

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RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2022, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 83/2021, de
8 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo
n.º 2 de Mérida en el procedimiento abreviado n.º 63/2021. (2022060413)
En el Procedimiento Abreviado n.º 63/2021, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, a instancias de D.ª Concepción Ortiz Ramírez contra la desestimación presunta de la petición presentada ante la Administración demandada en fecha 26
de julio de 2018, sobre derecho y cantidad, se ha dictado la sentencia n.º 83/2021, de 8 de
junio de 2021.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante oficio del indicado Juzgado, en
el que se requiere a la Administración Autonómica para que en el plazo previsto en la ley se
lleve a puro y debido efecto lo en ella acordado, adoptándose las resoluciones procedentes
para el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo.
El artículo 40 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
RESUELVO:
Primero. Proceder a la ejecución de la Sentencia n.º 83/2021, de 8 de junio de 2021, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida en el Procedimiento Abreviado 63/2021, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado contra la
resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente declarando nula la