Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060412)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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Federación de Servicios, de Comisiones Obreras Extremadura. C/ Obispo Ciriaco Benavente,
1 10001.-CÁCERES.
Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de Extremadura, C/ Abilio Rodríguez Rosillo,
17 – Bajo 10001.- CÁCERES.
Unión Provincial de CSIF Cáceres. - Avda. Virgen de Guadalupe, sótano 3- 10001.- CÁCERES.
Podrán dirigir comunicaciones y solicitudes a la Comisión Paritaria las autoridades administrativas o judiciales, los órganos de solución extrajudicial de conflictos, las organizaciones
sindicales o empresariales, las empresas que tengan trabajadores en el sector y las representaciones unitarias o sindicales de los trabajadores y trabajadoras en éstas.
Artículo 8. Régimen de reuniones.
La Comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes y en el lugar que previamente hayan acordado. Los acuerdos de la Comisión Paritaria, para su validez, requerirán
el voto favorable de la mayoría absoluta de cada una de las dos representaciones.
En caso de empate, se someterá al sistema de arbitraje del ASEC EXTREMADURA.
Artículo 9. Relaciones de trabajo.
Se respetarán las siguientes condiciones de trabajo:
a) Prohibición de que los menores de 18 años presten servicios desde las 21 horas hasta
las 7 de la mañana.
b) Se respetará la hora de cierre de bares, cafeterías, comedores, salas de fiestas y discotecas, así como la salida del personal de los mismos.
c) Las empresas que hubieran despedido algún trabajador por razones políticas o sindicales, lo readmitirán, previa prueba de esta circunstancia, de conformidad con lo previsto
en la legislación vigente.
d) Todo trabajador será contratado a través de las oficinas de colocación.
Artículo 10. Materia sindical.
Para mejor cumplimiento de la misión representativa sindical y de participación de los trabajadores, se cumplirán las siguientes normas:
Primera. Los delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa hasta cien trabajadores, dentro de la jornada de trabajo, para el ejercicio de su misión representativa,