Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060412)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025.
32 páginas totales
Página
NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

8312

e) Desarrollo de aquellos preceptos que los negociadores de este Acuerdo hayan atribuido
a la Comisión Paritaria, llevando a cabo las definiciones o adaptaciones que resulten
necesarias.
f) Conocimiento y resolución de discrepancias tras la finalización del periodo de consultas
en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación salarial,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como cuando no exista representación legal de los trabajadores en la empresa.
g) Conocimiento y resolución de discrepancias entre empresarios y trabajadores en el
caso de aplicación de medidas para contribuir a la flexibilidad interna en la empresa
que favorezcan una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad del
empleo en la empresa.
3. Reglamento de funcionamiento:
Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Paritaria se reunirá siempre que sea requerida
su intervención por cualquiera de las organizaciones firmantes, o por las asociaciones o sindicatos integrados en las mismas, previa comunicación escrita al efecto indicando los puntos
a tratar en el orden del día.
Las reuniones de la Comisión Paritaria se celebrarán dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, que en ningún caso excederá de los
treinta días siguientes a la recepción de la solicitud de intervención o reunión. Si transcurrido
dicho plazo la Comisión no se ha reunido, se entenderá agotada la intervención de la misma,
pudiendo el solicitante ejercitar las acciones que considere oportunas.
La Comisión Paritaria se entenderá válidamente constituida cuando a ella asista, presente o
representada, la mayoría de cada representación, pudiendo las partes acudir asistidas de los
asesores que estimen convenientes.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria, para su validez, requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de cada una de las dos representaciones.
El domicilio de la Comisión a efectos de notificaciones y convocatorias, queda fijado en cada
una de las sedes de las organizaciones empresariales y sindicales firmantes de este convenio,
las cuales se indican a continuación:
Federación Empresarial Cacereña (FEC) c/ Obispo Segura Sáez, 8.- 10001 CÁCERES.
Federación Empresarial Placentina (FEP) Av. del Ejército, 5. Entreplanta. - 10600 PLASENCIA
(Cáceres).