Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060412)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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• Formación y Promoción profesional.
• Ambiente laboral exento de acoso sexual.
Artículo 4. Ámbito temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, siendo su vigencia desde 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre del año
2025, fecha en la que quedará automáticamente denunciado por ambas partes sin necesidad
de preaviso escrito. Con independencia de la indicada fecha de publicación, producirá efectos
económicos a partir del 1 de enero del 2022.
El presente convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo
Artículo 5. Disposicion general.
Se respetarán, a título personal, las condiciones más favorables que pudieran existir en cuanto a la forma de retribución.
Artículo 6. Comision Paritaria.
La Comisión Paritaria estará integrada por cuatro representantes de los trabajadores y cuatro representantes de los empresarios, quienes designarán entre ellos un secretario, más un
suplente por cada parte.
Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales en número máximo de uno
por Organización firmante.
Artículo 7. Funciones de la Comision Paritaria.
Las atribuciones de la Comisión Paritaria serán:
a) Interpretación del presente Acuerdo, así como su adaptación o, en su caso, modificación
de conformidad con la legislación vigente
b) Seguimiento de su aplicación.
c) Conocimiento y resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación e interpretación del presente Acuerdo. En estos casos será preceptiva la intervención de la
Comisión Paritaria, con carácter previo a acudir a la jurisdicción competente.
d) Mediación y arbitraje para la solución de controversias colectivas de la aplicación e interpretación del Acuerdo.