Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060412)
Resolución de 2 de febrero de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Provincial de Hostelería de Cáceres para los años 2021 a 2025.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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CONVENIO PROVINCIAL DE HOSTELERIA DE LA PROVINCIA DE
CÁCERES PARA LOS AÑOS 2021-2025
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Este Convenio será de aplicación para Cáceres y su Provincia.
Artículo 2. Ámbito personal.
Se regirán por este Convenio los trabajadores que actualmente o durante la vigencia del mismo, presten sus servicios en las empresas de Hostelería y similares.
Artículo 3. Ámbito funcional.
Se incluyen en el sector de Hostelería todas las empresas que, independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles,
alojamientos rurales, “campings” y todos aquellos establecimientos que presten servicios de
hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos
listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de “catering”, colectividades, de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías; cafés, bares,
cafeterías, cervecerías, tabernas, freidurías, chiringuitos de playa y similares, pubs, terrazas
de veladores, quioscos, croisanterías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té,
ambigús y similares, además de las salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares, toda
clase de salones recreativos y “cybercafés” u otros servicios de ocio y esparcimiento.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) actual o futura. La inclusión requerirá pacto previo de la Comisión
Paritaria de este convenio.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito
funcional, garantizan la igualdad de oportunidad entre hombres y mujeres, así como la no
discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con
la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial
atención en cuanto al cumplimiento de estos preceptos en:
• Acceso al empleo.
• Estabilidad en el empleo.
• Igualdad salarial en trabajos de igual valor.