Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo. (2022060507)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, por la que se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal estatutario que desempeña sus funciones en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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ran disfrutado del mismo en la citada convocatoria, estos últimos gozarán de preferencia
para ser autorizados como profesionales teletrabajadores con respecto a aquellos que lo
hubieren disfrutado en la convocatoria inmediatamente anterior.
Los solicitantes que gocen de esa preferencia no tendrán que ser baremados salvo en el
supuesto en que sea necesario establecer un orden de preferencia entre ellos.
4. Los diferentes apartados del baremo se acreditarán aportando la documentación establecida en los siguientes párrafos:
a) El Libro de Familia de la persona solicitante acreditará los apartados a.1, a.2, a.3, a.4,
y b del baremo. El Libro de Familia del sujeto causante acreditará el apartado a.4 del
baremo.
b) La resolución administrativa o judicial de acogimiento permanente o preadoptivo, o simple si se prevé que dure durante todo el tiempo del teletrabajo acreditará los apartados
a.1, a.2 y b del baremo.
c) La resolución o certificado reconociendo la discapacidad expedida por los Centros de
Atención a la Discapacidad en Extremadura (C.A.D.E.X.), o por los órganos administrativos competentes de otras Comunidades Autónomas o del Estado acreditará los apartados a.1, a.3, a.4 y c del baremo.
d) La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez acreditará los apartados a.1, a.3 y a.4 del baremo.
e) La resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o
inutilidad acreditará los apartados a.1, a.3. y a.4 del baremo.
f) La resolución de reconocimiento de grado y nivel de dependencia emitida en Extremadura por el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la
Dependencia (S.E.P.A.D.) o, en su caso, por los órganos administrativos competentes de
otras Comunidades Autónomas o del Estado acreditará los apartados a.1, a.3 y a.4 del
baremo.
g)El certificado de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en su caso, de cualquier otra Comunidad Autónoma o Entidad
Local acreditará el apartado a.3 del baremo.
h) E
 l certificado de convivencia de la unidad familiar en la fecha de fin de plazo de solicitud
acreditará el apartado a.4 y b del baremo.