Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo. (2022060507)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, por la que se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal estatutario que desempeña sus funciones en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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te que se hará constar en la propia solicitud. En caso de que el equipo informático sea
propiedad del Servicio Extremeño de Salud la declaración responsable se sustituirá por la
firma de los compromisos que se dispongan en la documentación por la que se formalice
la entrega.
Tercera. Solicitudes.
1. El personal estatutario que desee participar en este proceso de autorización para prestar
sus servicios en régimen de teletrabajo deberá cumplimentar la solicitud dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales que figura en el anexo I de la
presente convocatoria.
2. L
 a presentación de solicitudes podrá hacerse en cualquiera de las oficinas de registro de
documentos integrados en el Sistema de Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes
establecido en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, o por cualquiera de las formas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre
abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a contar desde el siguiente a la
publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Junto a la declaración responsable a que hace referencia la base 2.6, deberá adjuntarse a
la solicitud la documentación acreditativa de los criterios de selección que se establecen
en el artículo siguiente. Esta documentación se presentará en original o en su defecto mediante copia autenticada.
Cuarta. Criterios de selección.
1. En aquellos casos en que el número de solicitantes sea superior al determinado para el
funcionamiento de cada unidad o servicio, se atenderá a la valoración de las siguientes
circunstancias conforme al baremo establecido:
a) Por conciliación de la vida familiar y personal con la laboral:


a.1. Por tener hijos o hijas con discapacidad reconocida o grado y nivel de dependencia
declarada: 7,5 puntos por cada uno.



a.2. Por tener hijos o hijas menores de edad, de acuerdo con la escala siguiente:



— Hasta 1 año: 4 puntos por cada uno.