Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo. (2022060507)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, por la que se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal estatutario que desempeña sus funciones en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

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En esta línea, el teletrabajo para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud fue
aprobado mediante Resolución de la Dirección Gerencia de 25 de marzo de 2021, publicada el pasado 30 de marzo de 2021 (DOE n.º 60), y en su ejecución esta Dirección General
de Recursos Humanos y Asuntos Generales, en virtud de las atribuciones conferidas por la
misma, así como en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 5 de los Estatutos del
Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, aprobados por Decreto 221/2008, de 24
de octubre, resuelve convocar el proceso para la autorización del desempeño de puestos de
trabajo en la modalidad de prestación no presencial bajo la fórmula del teletrabajo, para el
personal estatutario, fijo o temporal, que desempeñe sus funciones en el servicios centrales
del SES, con sujeción a las siguientes:
BASES GENERALES
Primera. Normas Generales.
1. Se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo del
personal estatutario que desempeñe sus funciones en los Servicios Centrales del Servicio
Extremeño de Salud, con sede en Mérida, que sean susceptibles de ser autorizados para
ser desempeñados bajo la fórmula del teletrabajo.
2. El procedimiento de autorización para desempeñar el servicio a través del sistema del teletrabajo, se regirá, además de por lo establecido en estas Bases, por lo dispuesto en la
Resolución de 25 de marzo de 2021, del Director Gerente, por la que se establece el procedimiento sobre el régimen del teletrabajo para el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud. Y de forma supletoria por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. 
Las Bases de la presente convocatoria, así como sus anexos, se podrán consultar a través del Portal del Servicio Extremeño de Salud en la dirección de Internet
https://portal.ses.care/gestor_documental.
Segunda. Requisitos de las personas solicitantes.
1. Podrá solicitar el desempeño del puesto de trabajo mediante la modalidad de teletrabajo,
todo el personal estatutario de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud que
cumpla con los siguientes requisitos:
a) Ser titular u ocupante de un puesto de trabajo susceptible de ser prestado en modalidad
no presencial.
b) Estar en situación de servicio activo y haber desempeñado el puesto de trabajo para el
que se solicita el teletrabajo durante al menos un año.