Servicio Extremeño De Salud. Teletrabajo. (2022060507)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales, por la que se convoca el procedimiento para la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo, para el personal estatutario que desempeña sus funciones en los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud.
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Jueves, 17 de febrero de 2022

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SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Asuntos Generales, por la que se convoca el procedimiento para
la autorización del desempeño de puestos de trabajo en la modalidad de
prestación del servicio no presencial, mediante la fórmula del teletrabajo,
para el personal estatutario que desempeña sus funciones en los Servicios
Centrales del Servicio Extremeño de Salud. (2022060507)
El teletrabajo, entendido como modalidad preferente de trabajo a distancia que se realiza
fuera de los establecimientos y centros habituales de la Administración, para la prestación
de servicios mediante el uso de nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en
el contexto europeo como a nivel nacional, autonómico y local. Siendo sin embargo la crisis
epidemiológica ocasionada por la Covid-19 el desencadenante de su implantación de un modo
generalizado.
El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el sistema nacional de
salud para hacer frente a la crisis ocasionada por la Covid-19, establece en su artículo 1 una
modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con la
introducción de un nuevo artículo, el 47 bis, denominado teletrabajo, configurando un marco
normativo básico, tanto desde la perspectiva del régimen jurídico de las Administraciones
Públicas, como desde el punto más específico de los derechos y deberes de los empleados
públicos, suficiente para que todas las Administraciones Públicas puedan desarrollar instrumentos normativos propios reguladores del teletrabajo en ejercicio de las potestades de autoorganización.
El Real Decreto-ley 29/2020, establece que el teletrabajo no podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario de trabajo que corresponda en cada caso y de la normativa
en materia de protección de datos de carácter personal. Especifica además que la diversa
naturaleza de los servicios a la ciudadanía que las distintas Administraciones Públicas tienen
encomendadas hace necesario determinar que la prestación de servicios en la modalidad de
teletrabajo no pueda ser absoluta, debiéndose garantizar en todo caso, la atención directa
presencial a la ciudadanía.
De ahí que la modalidad de teletrabajo en el SES pueda tener una implantación más condicionada que en otras Administraciones Públicas cuyas funciones se desempeñan básicamente en
el área de gestión y servicios, estando supeditado este organismo autónomo al fin primordial
de prestar una actividad asistencial de calidad.