Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Información Pública. (2022080174)
Anuncio de 8 de febrero de 2022 por el que se somete a información pública la petición de autorización administrativa previa y reconocimiento en concreto de la utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Reforma y soterramiento de un tramo de línea aérea de media tensión "Talayuela" de la STR "Puente Cuaterno" entre los apoyos 2043 y 2048 de la misma, con el consecuente desmontaje de dicho tramo". Términos municipales: Talayuela y Navalmoral de la Mata (Cáceres). Expte.: AT-9312.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022



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— Longitud: 187 m.

Longitud total: 707 m.
Estación Transformadora:


— Nuevo CTC prefabricado-compacto EPSC TL (o similar) Celdas en SF6-2L+1P telemandadas.



— Transformadores: Uno, 630 KVA-24/20-B2-O-PE.



— Potencia total instalada: 630 KVA.

Instalaciones de baja tensión: 4 nuevas líneas que parten del nuevo CTC, 400V, potencia 190,18KW.


— LSBT-01: XZ1(S)0,6/1KV 3x240/150Al. 0,027 Km.



— LSBT-02: XZ1(S)0,6/1KV 3x240/150Al. 0,027 Km.



— LSBT-03: XZ1(S)0,6/1KV 3x240/150Al. 0,027 Km.



— LSBT-04: XZ1(S)0,6/1KV 3x240/150Al. 0,027 Km.



— Total líneas B.T. = 0,108 Km.

Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas según RBD, en el término municipal de
Talayuela y Navalmoral de la Mata (Cáceres).
6. Evaluación de impacto ambiental: El proyecto, por sus características, está sometido a
evaluación de impacto ambiental abreviada.
7. 
Resolución del procedimiento: De conformidad con lo establecido en el Decreto
221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de
anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la
resolución de determinados procedimientos administrativos en los sectores energético
y de hidrocarburos, pondrá fin al procedimiento la resolución del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera.
8. T
 ipo de bienes y derechos afectados: Bienes y derechos de titularidad privada y pública.
La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes
o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos
del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.