Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Normas Subsidiarias. (2022AC0014)
Acuerdo de 27 de mayo de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de modificación puntual n.° 2 del Plan General Municipal de Puebla de la Reina, consistente en la delimitación de un área en el suelo no urbanizable de protección estructural agrícola, donde se permite el uso industrial vinculado al medio rural, el terciario y las energías renovables.
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NÚMERO 33
Jueves, 17 de febrero de 2022

8301

ANEXO I
Como consecuencia de la aprobación definitiva de la modificación arriba señalada por acuerdo
de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de fecha 27 de
mayo de 2021, se modifica el artículo 3.5.2.5 de la Normativa Urbanística vigente, quedando
como sigue:

ART. 3.5.2.5. SNUP - ESTRUCTURAL AGRÍCOLA (SNUP-AG)
Se trata de los suelos de alto potencial agrícola del término municipal, ocupando los suelos de
menor pendiente del municipio y en proximidad al núcleo urbano, por lo que a su indiscutible
valor agrícola se una en este caso su importancia territorial.
Bajo esta categoría de suelo se incluyen los terrenos llanos en los que domina el cultivo de
secano y en menor medida zonas adehesadas sobre los que existen proyectos de instalaciones
agropecuarias compatibles con el medio rural. Se incluye también algunos hábitats (conforme
posterior art. 3.5.2.9) – especialmente el Hábitat 6310; De Quercus suber y/o Quercus Ilex –
donde se prohíbe el Uso de viv. Unifamiliar vinculada a una explotación agrícola, ganadera,
forestal, cinegética o análoga.
Se refiere esta protección a los terrenos señalados con la clave SNUP-AG en los planos OE-2 a
escala 1/10.000.
Cualquier actividad que se pretenda instalar en este tipo de Suelo No Urbanizable Protegido
deberá contar con las autorizaciones o informes pertinentes, especialmente las de carácter
ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos.
Ámbito de Aplicación:
Suelo no Urbanizable:
SNUR04

PARÁMETROS
USOS PERMITIDOS
VIV. UNIFAM. VINCULADA A
UNA
EXPL.
AGRÍCOLA,
GANADERA,
FORESTAL,
CINEGÉTICA O ANÁLOGA (*).

Parcela Mínima: Unidad rústica apta para la edificación
(U.R.A.E): La requerida como Unidad Mínima de Cultivo
que en ningún caso será inferior a 1,5 Has.
Retranqueo a Linderos: 5m. 15 metros a ejes de
caminos.
Ocupación Máxima: 2% de la superficie.
Número de Plantas: 2 unidades.
Altura: 7 m. Altura a cumbrera de 7 metros medida en
cada punto del terreno.
Otros: No se podrá construir más de una vivienda por
U.R.A.E.
Todos los servicios serán dotados por los particulares.
Salvo que ya exista una línea eléctrica anterior, el
suministro deberá obtenerse por sistemas autónomos:
solar, eólica o generadores, autorizándose el trazado de
nuevos tendidos previa tramitación del correspondiente
estudio de impacto ambiental. No obstante lo anterior, si
la edificación está a menos de 500 metros de un
transformador ya existente, podrá autorizarse un tendido
eléctrico siempre que este sea enterrado.